A partir del 1 de diciembre inicia vigilancia intensificada de lesiones por pólvora
En el año 2016 se cerró a siete la lista de personas afectadas por pólvora en Santander a pesar de su prohibición. Se espera en el presente año no se registre ningún caso de este tipo.
Es por esto que la Secretaría de Salud Departamental, fundamentada en los lineamientos del Ministerio de Salud, Protección Social y el Instituto Nacional de Salud (INS) permite socializar las siguientes directrices:
- Las entidades territoriales y las Instituciones de Salud inician vigilancia intensificada de lesiones por pólvora a partir del 1 de diciembre de 2017 al 14 de enero de 2018.
- Activar los comités intersectoriales para la vigilancia y respuesta a eventos con pólvora, los consejos regionales y municipales de gestión de riesgo a fin de implementar las acciones para la prevención, control y manejo de lesiones por pólvora con base en lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012.
- Los municipios deberán realizar seguimiento continuo al plan de contingencia implementado para las festividades de fin de año, así como a las acciones de mejoramiento generadas.
- Los alcaldes deben hacer cumplir lo establecido en Decreto 4481 de 2006, que reitera además de la prohibición absoluta de la venta de artículos pirotécnicos a los menores de edad y a las personas en estado de embriaguez las condiciones mínimas de seguridad para almacenamiento, distribución venta y uso de pólvora.
- Las secretarías de salud municipales, en articulación con los consejos municipales de gestión de riesgo, deben establecer un mecanismo para brindar asesoría a la comunidad sobre los riesgos y lesiones que puedan presentarse por la manipulación de pólvora, así como estrategias para recibir denuncias o quejas de la comunidad sobre el inadecuado almacenamiento, transporte y uso de pólvora.
- La vigilancia para la época será intensificada y la notificación de los casos de lesiones por la manipulación y uso inadecuado de la pólvora será notificado por la UPGD de manera inmediata, quien a su vez debe hacer el reporte inmediato al Departamento.
- Las entidades territoriales deben cumplir con las acciones descritas en el protocolo. Así mismo, deben verificar las diferentes fuentes de información que pueden generar los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias, los reportes de la Policía Nacional, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entre otros.
- Las IPS y EAPB deben garantizar la atención integral en salud a los lesionados por la manipulación y uso inadecuado de pólvora, prestando los servicios necesarios desde la atención de urgencias hasta la rehabilitación del lesionado.
La Secretaría de Salud Departamental estará atenta a prestar el apoyo necesario a través de la oficina de Epidemiología y Demografía de Santander en los teléfonos 6421060 extensión 1263, 1267 o 1311 y al celular 3014587539 y a través del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) en los teléfonos 64215, 6520927 extensión 1283, 1287 o vía radio teléfono.
Para mayor información puede comunicarse con el grupo de Epidemiología y Demografía a los números 6421060 o 6336333 extención 1263, 1267 y 1311.