Nueva línea de asistencia a inquilinos y propietarios dispuso el Gobierno de Siempre Santander
Lo anterior, es debido a que el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, generado por la pandemia del COVID-19 en Colombia, tiene a cientos de personas sin poder cancelar sus obligaciones en esta materia.
“La Secretaría de Vivienda y Hábitat Sustentable, en un trabajo conjunto con el Ministerio de Vivienda, dispuso la línea telefónica 6572202, en la que buscamos que la gente conozca las medidas especiales frente a este sector. Por ejemplo, se suspenden las órdenes y ejecuciones de cualquier acción de desalojo dispuesta por la autoridad judicial o administrativa”, indicó el secretario de Vivienda y Hábitat Sustentable, Fabián Andrés Vargas Porras.
Resaltó, además, que el reajuste del canon de arrendamiento “se aplaza, y que solo hasta el 30 de junio del presente año, se podrá hacer algún tipo de incremento o ajuste. En ese sentido, ambas partes (arrendatario y arrendador) deberán llegar a un acuerdo directo”.
Vale destacar que está prohibido, por parte de los arrendadores, incluir intereses de mora, al igual que penalidades. También, indemnizaciones o sanciones, provenientes de la ley o acuerdo entre las partes.
“El arrendador no podrá cobrar intereses por mora al arrendatario, mucho menos una penalidad o sanción. A su vez, el arrendatario deberá pagar al arrendador intereses a una tasa equivalente 50 % interés corriente bancario”, enfatizó Vargas Porras.
El Decreto 579, también establece prórroga en los contratos, en el caso de un vencimiento del plazo, inicialmente pactado, hasta el próximo 30 de junio.
“En lo relacionado al comienzo de los acuerdos, si la entrega de inicio del contrato de arrendamiento es durante el periodo, se suspenderá hasta la fecha de vigencia establecida por el Gobierno Nacional”, señaló el Secretario.
Es importante subrayar que, los contratos que se verán beneficiados, son los que se encuentran regidos por el Código Civil y de Comercio; al igual que los de carácter habitacional.
Propiedad Horizontal
En este aspecto, el Secretario de Vivienda y Hábitat Sustentable, Fabián Andrés Vargas Porras, explicó que “los administradores podrán hacer uso del fondo de imprevistos, con el fin de cubrir otro tipo de gastos”.
Y añadió “es importante señalar que el consejo de administración deberá aprobar el uso del fondo de imprevistos; de otra forma, solo podrá utilizar el 50 % de los recursos. Ese dinero, será utilizado en contratos de trabajo personal, como vigilancia, aseo, jardinería, entre otros”.
El Secretario puntualizó que “las cuotas de administración se seguirán realizando cada mes, salvo que no podrán cobrar intereses por mora, penalidad o sanción; y queda aplazado el reajuste anual a las cuotas de administración, durante el periodo de emergencia. Asimismo, las asambleas generales y extraordinarias, deberán realizarse virtuales”.
Fecha de publicación 16/12/2019
Última modificación 25/04/2020