Pensión de retiro de invalidez para docentes oficiales
Encuentra los trámites de la autoridad.
Trámite
En líneaSe conoce como: Prestación, Pensión de invalidez, Reconocimiento
Dependencia:
Secretaria de educación
Obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez que tiene en forma temporal o vitalicia todo docente oficial que estando vinculado al servicio activo se halle en situación de invalidez perdiendo su capacidad laboral en un porcentaje no inferior al 75%
Ciudadanos
Extranjeros
Ventanilla Forest Gobernación, CL 37 # 10 – 30 Teléfono: (7) 6339666 - 1050
Hora de atención:
Lunes a Viernes 8:00 a.m. - 12:00 m y 2:00 p.m. - 6:00 p.m.
Responsable: Secretaría de educación
Tiempo de respuesta: 2 Mes(es)
Requiere Pago: No
Costo:
No requiere pago
Señor usuario, para realizar el trámite es necesario que usted siga estos pasos:
- Reunir los documentos necesarios para realizar el trámite
- Enviar correo a: radicacionprestacionessocialesfomag@santander.gov.co, adjuntando escaneados todos los documentos requeridos, en pdf y con buena resolución completamente diligenciados y cumpliendo con las fechas de expedición estipuladas para dicho trámite.
Documentos
- Formato de solicitud de Pensión disponible en el siguiente enlace Formato de solicitud de pensión.
- Cédula de ciudadanía : 1 Fotocopia de la cedula del docente, esta deberá ser legible y ampliada
- Registro civil de nacimiento o Partida de bautismo (Para los nacidos antes del 11 de Junio de 1938)
- Certificado de Tiempo de Servicio expedido por la Entidad Territorial o entidad competente: Con fecha de expedición no superior a tres (3) meses a la fecha de radicación de la solicitud, debe contener el tipo de vinculación, Nombramientos, traslados, comisiones, permutas, licencias, suspensiones, y demás novedades administrativas. Si ha laborado en otras entidades adjuntar certificación de tiempo de servicio con los mismos requisitos anteriores.
- Certificado de semanas cotizadas a otros fondos de pensión: Válido para tramitar pensiones, debe contener número de afiliación, tiempo cotizado a esa entidad, razón social del empleador, Número de Identificación Tributaria NIT y número patronal. Con fecha de expedición no superior a tres (3) meses a la fecha de radicación de la solicitud Anotaciones Adicionales: Indicando si se encuentra o no pensionado
- Certificado de salarios expedido por la Entidad Territorial: Debe contener el tipo de vinculación del educador, cargo, grado en el escalafón, si hay extras certificarlas mes por mes, si hubo ascensos en el año de adquisición del estatus certificar a partir de qué fecha surte efectos fiscales, último salario devengado mensualmente a la fecha de retiro del servicio (reliquidación) y Salario devengado a la fecha de la valoración o último año a la fecha de valoración. Este certificado debe indicar los aportes de Ley al Fondo del Magisterio.
- Certificado de entidades administradoras de pensión indicando si se encuentra o no pensionado. En este caso de estar pensionado debe anexar la copia de la resolución que lo pensionó.
- Manifestación expresa si devenga o no pensión
- Certificado Médico de invalidez: expedido por la entidad prestadora de salud, en el formato diseñado para tal efecto, donde se encuentre afiliado el docente, en que conste la causa de invalidez, la fecha de estructuración de la invalidez, porcentaje de la perdida de la capacidad laboral y la fecha de la calificación de la invalidez.
- Solicitud mediante la cual se solicita el recurso y/o la revocatoria directa: Para los docentes que apliquen al recurso de reposición
- Primera copia de la sentencia- Fallo contencioso art. 115. Del C.P.C.: Solo para prestaciones con Fallo Contencioso
- Certificado de constancia de fecha ejecutoria de la sentencia.
Observación Adicional: Cuando se presenten tiempos de servicio diferentes a los registrados en la entidad, el docente debe aportar certificación laboral por cada entidad donde indique tiempo de servicio y la entidad a donde se hicieron los aportes.
Anotaciones
Documentos legales:
- Ley 71 de 1988, (Artículos 8,11)
- Decreto 2831 de 2005, (Artículos 2 - 5)
- Decreto 1160 de 1989, (Artículos 1, 2, 5, 9, 15)
- Decreto 3135 de 1968, (Artículos 26,30,31,33)
- Circular 001 de 2008, (Todos)
- Decreto 3752 de 2003, (Todos)
- Decreto 1848 de 1969, (Artículos 60 -67)
- Documento técnico Guía practica de prestaciones económicas de 2011, (Capítulo 5 )
- Ley 100 de 1993, (Capítulo III)
- Ley 797 de 2003, (Todos)
- Ley 860 de 2003, (Todos)