Cancelación de la personería jurídica de las organizaciones comunales de primero y segundo grado
Encuentra los trámites de la autoridad.
Trámite
PresencialDependencia:
Secretaria del interior
Cancelación del reconocimiento legal que se impone a una organización comunal por violación de las normas legales y estatutarias o por disolución de la organización.
Organizaciones
Dirección de dependencia:
Casa de Participación Ciudadana CR 25 # 24 - 26
Teléfono(s): (7) 6343687 - 1138, (7) 6343687
Hora de atención:
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12 m. / 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
Responsable: Secretaria del interior
Tiempo de respuesta: 15 Día(s) hábil(es)
Requiere Pago: No
Costo:
No requieren pago
Para realizar el trámite debes seguir los siguientes pasos:
Reunir los documentos y cumplir con las condiciones necesarias para realizar el trámite
Solicitud de cancelación de personería jurídica: 1 Original(es)
Anotaciones adicionales: Dirigida a la secretaría de gobierno o su equivalente en el que se solicite la cancelación de la personería por disolución de la organización - Firmada por el Representante Legal
Acta de asamblea: 1 Original(es)
Anotaciones adicionales: Donde se acuerde la disolución de la entidad por motivos tales como: inactividad total de la organización, la imposibilidad de cumplir el objeto social o por necesidad de fusionarse con otra organización comunal vecina
Condiciones
Se debe hacer la entrega de los libros de tesorería, libro de afiliación y libro de actas para realizar la cancelación de la Personería según requisitos de la Casa de participación ciudadana
En caso que exista un presunto incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos por parte de un organismo de acción comunal
Decisión de la entidad que ejerce inspección, control y vigilancia: 1 Original(es)
Anotaciones adicionales: En la que se evidencie la existencia del presunto incumplimiento
Anotaciones
Documentos legales:
- Documento técnico Constitución política de Colombia de 1991, (Artículo 38)
- Ley 743 de 2002, (Artículos 17, 26, 58, 59, 60, 61)
- Decreto 890 de 2008, (Artículos 9 numeral e, 10-17)