Oficina de Control Disciplinario
Daisy Johanna Florez Simanca
Jefe Oficina Control Interno Disciplinario
Correo: controldisciplinario@santander.gov.co
Dirección: Palacio Amarillo
Teléfono: (607) 6910880 Ext: 2196-2197-2198
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Profesión
Abogada de la Universidad Cooperativa de Colombia – Bogotá
Formación Académica
Especialista en Derecho Sancionatorio Universidad Militar Nueva Granada
Experiencia Profesional
- Director jurídica gobernación de Santander
- Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
- Central Administrativa y Contable
- Ejército nacional de Colombia
- Empresa Social del Estado Centro Dermatológico Federico lleras acosta
- Escuela Superior de Administración Publica
- Comando General de las Fuerzas Militares
Misión
La oficina Asesora de Control Disciplinario, tiene como misión, Asesor, Dirigir, Ejecutar y Coordinar lo relacionado con la función disciplinaria.
Objetivo General
La Oficina de Control Disciplinario, tiene como objetivo atender la Gestión y el Tramite de los asuntos de carácter disciplinarios de conformidad con lo establecido en la ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único y normas que lo modifiquen.
Política
La Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, reformado por la Ley 2094 de 2021, entró a regir en su mayoría el 29 de marzo del año 2022; normatividad que contiene una completa consagración de principios, deberes, caracterización de la acción disciplinaria, calificación de las faltas y régimen de sanciones acorde con la conducta cometida; que buscan garantizar la disciplina de los servidores públicos y hacer cumplir los fines de la función pública.
Funciones de la Oficina de Control Disciplinario
- Adelanta la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios que se promuevan contra los servidores públicos de la Gobernación de Santander (Administración central, Secretaria de Salud, Secretaria de Educación), de conformidad con el Código General Disciplinario y normas que lo modifiquen o deroguen.
- Informar a la Procuraduría General de la Nación, la apertura de investigaciones disciplinarias, para lo de su competencia, teniendo en cuenta las normas que rigen la materia.
- Notificar y comunicar las decisiones que se adopten en la etapa de instrucción, conforme a lo dispuesto en el Código General Disciplinario, y normas que lo modifiquen o deroguen.
- Remitir a la Oficina Jurídica, los procesos disciplinarios en los que se formule pliego de cargos, debidamente notificados, de acuerdo con la normatividad vigente.
- Enviar al Gobernador los Procesos disciplinarios contra los cuales se interponga recursos de apelación para el correspondiente pronunciamiento de segunda instancia.
- Mantener, custodiar y actualizar los archivos y registro de todos los procesos disciplinarios debidamente ejecutoriados, en concordancia con la gestión de la información de la entidad.
- Presentar informe de sus actuaciones a los organismos de control, cuando sean requeridos, con base en los procesos institucionales.
- Responder los derechos de petición y acciones de tutela que sean de su competencia en los tiempos señalados en las disposiciones legales.
- Capacitar a los funcionarios del Orden Departamental en aspectos relacionados con la ley disciplinaria.
- Resolver los recursos de reposición que se interpongan en contra de las decisiones adoptadas en las etapas de instrucción, de conformidad con la normatividad vigente.
- Proponer a la Dirección de Talento Humano las medidas de prevención los programas y las estrategias de divulgación orientadas a la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con los Códigos de Integridad y Código General Disciplinario.
- La demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.