6.2.6. Control Social
El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar, de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados de acuerdo con lo establecido en la regulación aplicable y correcta utilización de los recursos y bienes públicos.
Veedurías Ciudadanas
Se entiende por veeduría ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública, a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país y que estén encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Para conocer más información sobre el funcionamiento de las veedurías, ver la Ley 850 de 2003.
6.2.6.a. Informar las modalidades de control social.
- Lineamientos para Veedurías Ciudadanas:
- PQRS
- Atención al Ciudadano
- Encuestas
* Encuesta de Percepción Ciudadana
6.2.6.b. Convocar cuando inicie ejecución de programa, proyecto o contratos.
6.2.6.c. Resumen del tema objeto de vigilancia
6.2.6.d. Informes del interventor o el supervisor
6.2.6.e. Facilitar herramienta de evaluación de las actividades.
6.2.6.f. Publicar el registro de las observaciones de las veedurías.
- Consultar información general sobre veedurías registradas en el Departamento de Santander puedes dirigirse al portal web del registro único empresarial (RUES).
- Informe de Resultados de Participación Ciudadana
6.2.6.g. Acciones de mejora.