Refrendación del carné de aplicador de plaguicidas
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Secretaría de Salud
Obtener permiso que se otorga a toda persona que aplique plaguicidas.
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Hora de atención:
Lunes a viernes 8:00 a.m a 12:00 a.m y 2:00 p.m a 6:00 p.m
Responsable: Secretaria de Salud
Tiempo de respuesta: 8 días hábiles
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
- Copia de los exámenes de pruebas biológicas (prueba de colinesterasa, tiempo protrombina y piretroides en orina), en un ARCHIVO PDF.
Nota: Si la empresa aplicadora de plaguicidas no realiza aplicaciones con pesticidas de la familia piretroides, no será necesario presentar el examen de piretroides en orina. Asimismo, si no utiliza pesticidas de la familia de los rodenticidas, no deberá presentar el examen de tiempo de protrombina. Sin embargo, el examen de colinesterasa es obligatorio en todos los casos. Para constatar esta información, el asistente técnico que asesora a la empresa debe generar una certificación que la respalde y cargarla como documento adjunto en este ítem del trámite.
- Certificado médico en PDF de evaluación física.
- Certificación en PDF de la capacitación con una intensidad mínima de 60 horas acumulables durante el año, preferiblemente del ICA, SENA, Autoridad Sanitaria y/o institución de educación superior o tecnológica debidamente autorizada por el estado colombiano.
- Certificado de afiliación al Sistema General de Seguridad Social, (Salud, pensión y ARL) en un ARCHIVO PDF y vigente.
- Certificado de vinculación laboral con la empresa aplicadora de plaguicidas.
- Certificado de entrega mínima de dotación a los operarios. (Formato MI-GS-RG-840)
Nota: Los cursos de “Manejo de Plaguicidas” se realizan en alianza con el SENA durante diferentes meses del año, cumpliendo con lo establecido en los artículos 173 y 174 del Decreto 1843 de 1991. Para obtener más detalles sobre estos cursos, puede comunicarse a través de la línea de WhatsApp habilitada para brindar información (322)4597319.
Anotaciones
La solcitud la debe realizar el representante legal de la empresa aplicadora de plaguicidas
Documentos legales
- Decreto 1843 de 1991, (Artículos 111,112,171 - 175,181)