Pensión de retiro por vejez para docentes oficiales
Encuentra los trámites de la autoridad.
Trámite
En líneaSe conoce como: Prestación, Pensión por vejez
Dependencia:
Secretaria de educación
Obtener el reconocimiento de la pensión de retiro por vejez que tienen en forma vitalicia los docentes activos que son retirados del servicio por haber cumplido 65 años y no reúnen los requisitos necesarios para tener derecho a pensión de jubilación o invalidez
Ciudadanos
Extranjeros
Dirección de dependencia:
Ventanilla Forest Gobernación, CL 37 # 10 – 30 Teléfono: (7) 6339666 - 1050
Hora de atención:
Lunes a Viernes 8:00 a.m. - 12:00 m y 2:00 p.m. - 6:00 p.m.
Responsable: Secretaría de educación
Tiempo de respuesta: 4 Mes(es)
Requiere Pago: No
Costo:
No requiere pago
Condición: Señor usuario para la realización de este trámite debe cumplir con el tiempo de servicio requerido y haber realizado los aportes de ley al fondo del magisterio.
- Reunir los documentos necesarios para realizar el trámite
- Enviar correo a: radicacionprestacionessocialesfomag@santander.gov.co adjuntando escaneados todos los documentos requeridos, en pdf y con buena resolución completamente diligenciados y cumpliendo con las fechas de expedición estipuladas para dicho trámite.
Documentos que debe adjuntar a la solcitud:
- Formato de solicitud de Pensión
- Cédula de ciudadanía : 1 Fotocopia de la cedula del docente, esta deberá ser legible y ampliada
- Registro civil de nacimiento o Partida de bautismo (Para los nacidos antes del 11 de Junio de 1938)
- Certificado de Tiempo de Servicio expedido por la Entidad Territorial o entidad competente: Con fecha de expedición no superior a tres (3) meses a la fecha de radicación de la solicitud, debe contener el tipo de vinculación, Nombramientos, traslados, comisiones, permutas, licencias, suspensiones, y demás novedades administrativas. Si ha laborado en otras entidades adjuntar certificación de tiempo de servicio con los mismos requisitos anteriores.
- Certificado de semanas cotizadas a otros fondos de pensión: Válido para tramitar pensiones, debe contener número de afiliación, tiempo cotizado a esa entidad, razón social del empleador, Número de Identificación Tributaria NIT y número patronal. Con fecha de expedición no superior a tres (3) meses a la fecha de radicación de la solicitud Anotaciones Adicionales: Indicando si se encuentra o no pensionado.
- Certificado de salarios expedido por la Entidad Territorial: Debe contener el tipo de vinculación del educador, cargo, grado en el escalafón, si hay extras certificarlas mes por mes, si hubo ascensos en el año de adquisición del estatus certificar a partir de qué fecha surte efectos fiscales, último salario devengado mensualmente a la fecha de retiro del servicio (reliquidación) y Salario devengado a la fecha de la valoración o último año a la fecha de valoración. Este certificado debe indicar los aportes de Ley al Fondo del Magisterio.
- Certificado de entidades administradoras de pensión indicando si se encuentra o no pensionado. En este caso de estar pensionado debe anexar la copia de la resolución que lo pensionó.
- Manifestación expresa si devenga o no pensión.
- Solicitud mediante la cual se solicita el recurso y/o la revocatoria directa: Para los docentes que apliquen al recurso de reposición
- Primera copia de la sentencia- Fallo contencioso art. 115. Del C.P.C.: Solo para prestaciones con Fallo Contencioso
- Certificado de constancia de fecha ejecutoria de la sentencia.
- Copia autenticada del Certificado de ingresos y retenciones: O dos declaraciones de testigos sobre la carencia de bienes o renta presuntiva.
?Observación Adicional: Cuando se presenten tiempos de servicio diferentes a los registrados en la entidad, el docente debe aportar certificación laboral por cada entidad donde indique tiempo de servicio y la entidad a donde se hicieron los aportes.
Anotaciones
La resolución de reconocimiento de la prestación para el pago será enviada mediante correo electrónico: notificacionesfomagsantander@santander.gov.co
Duocumentos legales:
- Ley 812 de 2003, (Artículo 81)
- Ley 797 de 2003, (Todos)
- Ley 100 de 1993, (Artículos 33 - 37)
- Documento técnico Guía practica de prestaciones económicas de 2011, (Capítulo 5)
- Decreto 3135 de 1968, (Artículo 29)
- Decreto 3752 de 2003, (Todos)
- Circular 001 de 2008, (Todos)
- Decreto 1848 de 1969, (Artículos 81-85)
- Decreto 2831 de 2005, (Artículos 2 - 5)
- Ley 71 de 1988, (Artículo 8)