Pensión post-mortem para beneficiarios de docentes oficiales
Encuentra los trámites de la autoridad.
Trámite
En líneaSe conoce como: Prestación, Reconocimiento
Dependencia:
Secretaria de educación
Obtener el reconocimiento y pago de la prestación a la que pueden acceder los beneficiarios del docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, que fallece habiendo cumplido dieciocho (18) o veinte (20) años de servicio continuo o discontinuo sin importar la edad. Los beneficiarios de los docentes que cumplieron 18 años de servicio, tendrán derecho a gozar de esta pensión durante cinco (5) años y para los beneficiarios de docentes que cumplieron 20 años de servicio, el derecho a la pensión será vitalicio.
Ciudadanos
Extranjeros
Dirección de dependencia:
Ventanilla Forest Gobernación, CL 37 # 10 – 30 Teléfono: (7) 6339666 - 1050
Ventanilla de Forest Salud, CL 45 # 11 – 52 Teléfono: (7) 6970000
Ventanilla de Forest Idesan, CL 48 # 27 A - 48 teléfono: (7) 6339666 - 1034
Hora de atención:
Lunes a Viernes 8:00 a.m. - 12:00 m y 2:00 p.m. - 6:00 p.m.
Responsable: Secretaría de educación
Tiempo de respuesta: 4 Mes(es)
Requiere Pago: No
Costo:
No requieren pago
Condición: Fallecimiento del docente y haber realizado los aportes de ley al fondo del magisterio
- Reunir los documentos necesarios para realizar el trámite.
- Enviar correo a: radicacionprestacionessocialesfomag@santander.gov.co adjuntando escaneados todos los documentos requeridos, en pdf y con buena resolución completamente diligenciados y cumpliendo con las fechas de expedición estipuladas para dicho trámite.
Documentos
- Formato de solicitud sustitución pensional y pensiones post-mortem completamente diligenciado
- En caso de ser mas de un beneficiario: Debe anexar formato detalle de beneficiarios debidamente diligenciado
- Cédula de ciudadanía : 1 Fotocopia(s): Del educador fallecido, la cual debe estar ampliada y legible
- Registro civil de defunción del educador
- Registro civil de nacimiento o partida de bautismo para los nacidos antes del 11 de junio de 1938: Si el educador era soltero el certificado debe reflejar el nombre de los padres para demostrar parentesco
- Certificado de Tiempo de Servicio expedido por la Entidad Territorial o entidad competente: Con fecha de expedición no superior a tres (3) meses a la fecha de radicación de la solicitud, debe contener el tipo de vinculación, Nombramientos, traslados, comisiones, permutas, licencias, suspensiones, y demás novedades administrativas. Si ha laborado en otras entidades adjuntar certificación de tiempo de servicio con los mismos requisitos anteriores.
- Certificado de salarios de todo el tiempo cotizado, expedido por la entidad competente: Debe contener el tipo de vinculación del educador, cargo, grado en el escalafón, si hay extras certificarlas mes por mes, si hubo ascensos en el año de adquisición del estatus certificar a partir de qué fecha surte efectos fiscales de los últimos 10 años anteriores al reconocimiento o es todo el tiempo si este es inferior.
- Publicación de edictos: Uno (1) por 30 días publicado o dos (2) con intervalos de 15 días cada uno.
- Registro civil de matrimonio: Con fecha de expedición no superior a tres (3) meses a fecha de radicación de la solicitud
- Documento de identidad de cada uno de los beneficiarios: El cual debe estar ampliado y legible
- Registro civil de nacimiento de cada uno de los beneficiarios: Para extranjeros documento equivalente en su país
- Dos declaraciones extra-juicio de terceros en donde conste que el cónyuge sobreviviente, compañera o compañero permanente convivió con el docente hasta la fecha de su fallecimiento. En caso del compañero (a) debe demostrar la convivencia permanente con el docente, dos (2) años antes del fallecimiento.
- Certificado de escolaridad: (para hijos mayores de edad cada semestre o año y hasta los 25 años. Expedido por el establecimiento donde se cursan los estudios, el cual debe estar reconocido por el Ministerio de Educación Nacional, el certificado debe indicar el nombre de la carrera, pensum académico, jornada de estudio, intensidad horaria, semestre que cursa o año lectivo, debe ser educación formal y presencial.
- Certificado de invalidez de hijos mayores o hermanos: Expedido por la entidad médico asistencial donde se encuentra afiliado el educador indicando: la causa invalidante, el porcentaje de la pérdida de la capacidad y la fecha de la calificación de la invalidez, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses a la fecha de radicación
- Manifestación expresa de dependencia económica de hijos mayores estudiantes y/o inválidos: Certificado de escolaridad. Expedido por el establecimiento donde se cursan los estudios, el cual debe estar reconocido por el Ministerio de Educación Nacional, el certificado debe indicar el nombre de la carrera, pensum académico, jornada de estudio, intensidad horaria, semestre que cursa o año lectivo, debe ser educación formal y presencial. Anexar concepto medico expedido por la entidad en donde se encontraba afiliado el docente que demuestre invalidez.
- Manifestación expresa de dependencia económica de padres y/o hermanos inválidos: Anexar concepto medico expedido por la entidad en donde se encontraba afiliado el docente que demuestre invalidez.
- Manifestación expresa de los beneficiarios sobre si devengan o no pensión: 1 Original(es)
- Fallo o sentencia judicial que otorga curaduría o tutoría: si el beneficiario está a cargo de persona diferente a los padre
- En caso de padres beneficiarios y/o hermanos inválidos, Certificado de entidades administradoras de pensión indicando si se encuentran o no pensionados: en caso de estar pensionados se debe anexar la copia de la resolución que le pensionó
- Declaración juramentada ante notario ante notario del docente y/o beneficiarios sobre si devengan o no pensión
- Solicitud mediante la cual se solicita el recurso y/o la revocatoria directa: Para los docentes que apliquen el recurso de reposición
- Primera copia de la sentencia- fallo contencioso Art. 115 del C.P.C.: Solo para prestaciones con fallo contencioso.
- Certificado de constancia de fecha de ejecutoria de la sentencia.
- Si el educador fallecido devengaba pensión anexar copia de la resolución que lo pensionó.
- Cuando se presenten tiempos de servicio diferentes a los registrados en la entidad, el docente y/o beneficiarios debe aportar certificación laboral por cada entidad, donde indique tiempo de servicio y la entidad a donde se hicieron los aportes.
Para pensión post-mortem 18 años
- Manifestación de terceros en donde conste que el cónyuge sobreviviente convivió con el docente hasta la fecha de su fallecimiento
Para pensión post-mortem 20 años
- Manifestación de terceros en donde conste que el cónyuge sobreviviente, compañera o compañero permanente convivió con el docente hasta la fecha de su fallecimiento: En caso de la compañera (o) permanente debe demostrar la convivencia permanente con el docente, dos años antes de su fallecimiento.
- Certificado de escolaridad: Expedido por el establecimiento donde se cursan los estudios, el cual debe estar reconocido por el Ministerio de Educación Nacional, el certificado debe indicar nombre de la carrera, pensum académico, jornada de estudio, intensidad horaria, semestre que cursa o año lectivo, debe ser educación formal y presencial.????
- Certificado de invalidez de hijos mayores o hermanos:1 Original(es): Expedido por la entidad médico asistencial donde se encuentra afiliado el educador indicando: la causa invalidante, el porcentaje de la pérdida de la capacidad y la fecha de la calificación de la invalidez, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses a la fecha de radicación.
- Manifestación expresa de dependencia económica de hijos mayores estudiantes y/o inválidos
- Manifestación expresa de dependencia económica de padres y/o hermanos inválidos
- Fallo o sentencia judicial que otorga curaduría o tutoría: Si el beneficiario está a cargo de persona diferente al cónyuge sobreviviente.
- Certificado de entidades administradoras de pensión indicando si se encuentran o no pensionados : En caso de padres beneficiarios y/o hermanos inválidos, si se encuentran pensionados anexar resolución que los pensionó.
- Manifestación expresa de los beneficiarios sobre si devenga o no pensión.
Anotaciones
Documentos legales:
- Ley 12 de 1975, (Todos)
- Decreto 2831 de 2005, (Artículos 2 - 5)
- Decreto 224 de 1972, (Artículo 7)
- Documento técnico Guía práctica de prestaciones económicas - FOMAG de 2011, (Capítulo 5 )
- Circular 001 de 2008, (Todos)