Sustitución pensional para docentes oficiales
Encuentra los trámites de la autoridad.
Trámite
En líneaSe conoce como: Reconocimiento sustitución pensional para docentes oficiales.
Dependencia:
Secretaria de educación
Obtener el reconocimiento y pago de la pensión que tienen los beneficiarios del docente fallecido cuando muere un docente pensionado o fallece un docente activo que ha cumplido los requisitos para la exigibilidad de una pensión.
Ciudadanos
Extranjeros
Ventanilla Forest Gobernación, CL 37 # 10 – 30 Teléfono: (7) 6339666 - 1050
Ventanilla de Forest Salud, CL 45 # 11 – 52 Teléfono: (7) 6970000
Ventanilla de Forest Idesan, CL 48 # 27 A - 48 teléfono: (7) 6339666 - 1034
Hora de atención:
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12 m. / 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
Responsable: Secretaría de educación
Tiempo de respuesta: 4 Mes(es)
Requiere Pago: No
Costo:
No requieren pago
ondición: Señor usuario para la atención de este tramite debe tener en cuenta:
- Fallecimiento del docente y haber realizado los aportes de ley al fondo del magisterio
- Reunir los documentos necesarios para realizar el trámite.
- Enviar correo a: radicacionprestacionessocialesfomag@santander.gov.co adjuntando escaneados todos los documentos requeridos, en pdf y con buena resolución completamente diligenciados y cumpliendo con las fechas de expedición estipuladas para dicho trámite.
Documentos que debe adjuntar
- Formato de solicitud sustitución pensional y pensiones post-mortem completamente diligenciado
- En caso de ser mas de un beneficiario: Debe anexar formato detalle de beneficiarios debidamente diligenciado
- Cédula de ciudadanía : Del educador fallecido, la cual debe estar ampliada y legible
- Registro civil de defunción del educador
- Registro civil de nacimiento o partida de bautismo para los nacidos antes del 11 de junio de 1938: Si el educador era soltero el certificado debe reflejar el nombre de los padres para demostrar parentesco
- Publicación de edictos: Uno (1) por 30 días publicado o dos (2) con intervalo de 15 días cada uno
- Registro civil de matrimonio: Con fecha de expedición no superior a tres (3) meses a fecha de radicación de la solicitud
- Documento de identidad de cada uno de los beneficiarios: El cual debe estar ampliado y legible
- Registro civil de nacimiento de cada uno de los beneficiario
- Dos declaraciones extra-juicio de terceros en donde conste que el cónyuge sobreviviente, compañera o compañero permanente convivió con el docente hasta la fecha de su fallecimiento. En caso del compañero (a) debe demostrar la convivencia permanente con el docente, dos (2) años antes del fallecimiento.
- Certificado de escolaridad: (para hijos mayores de edad cada semestre o año y hasta los 25 años. Expedido por el establecimiento donde se cursan los estudios, el cual debe estar reconocido por el Ministerio de Educación Nacional, el certificado debe indicar el nombre de la carrera, pensum académico, jornada de estudio, intensidad horaria, semestre que cursa o año lectivo, debe ser educación formal y presencial.
- Certificado de invalidez de hijos mayores o hermanos: Expedido por la entidad médico asistencial donde se encuentra afiliado el educador indicando: la causa invalidante, el porcentaje de la pérdida de la capacidad y la fecha de la calificación de la invalidez, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses a la fecha de radicación
- Manifestación expresa de dependencia económica de hijos mayores estudiantes y/o inválidos: Certificado de escolaridad. Expedido por el establecimiento donde se cursan los estudios, el cual debe estar reconocido por el Ministerio de Educación Nacional, el certificado debe indicar el nombre de la carrera, pensum académico, jornada de estudio, intensidad horaria, semestre que cursa o año lectivo, debe ser educación formal y presencial. Anexar concepto medico expedido por la entidad en donde se encontraba afiliado el docente que demuestre invalidez.
- Manifestación expresa de dependencia económica de padres y/o hermanos inválidos: Anexar concepto medico expedido por la entidad en donde se encontraba afiliado el docente que demuestre invalidez.
- Manifestación expresa de los beneficiarios sobre si devengan o no pensión
- Fallo o sentencia judicial que otorga curaduría o tutoría: si el beneficiario está a cargo de persona diferente a los padres
- En caso de padres beneficiarios y/o hermanos inválidos: Certificado de entidades administradoras de pensión indicando si se encuentran o no pensionados: En caso de estar pensionados se debe anexar la copia de la resolución que le pensionó.
- Declaración juramentada ante notario ante notario del docente y/o beneficiarios sobre si devengan o no pensión.
- Comprobante de pago de la última mesada pensional.
- Solicitud mediante la cual se solicita el recurso y/o la revocatoria directa: Para los docentes que apliquen el recurso de reposición
- Primera copia de la sentencia- fallo contencioso Art. 115 del C.P.C.: Solo para prestaciones con fallo contencioso.
- Certificado de constancia de fecha de ejecutoria de la sentencia.
- Si el educador fallecido devengaba pensión anexar copia de la resolución que lo pensionó.
Cuando se presenten tiempos de servicio diferentes a los registrados en la entidad, el docente y/o beneficiarios debe aportar certificación laboral por cada entidad, donde indique tiempo de servicio y la entidad a donde se hicieron los aportes.
Anotaciones
La resolución de reconocimiento de la prestación para el pago será enviada mediante correo electrónico
CORREO : notificacionesfomagsantander@santander.gov.co
Documentos legales.
- Ley 44 de 1980, (Artículos 5-6)
- Decreto 2831 de 2005, (Artículos 2 - 5)
- Ley 1204 de 2008, (Todos)
- Documento técnico Guía práctica de prestaciones económicas - FOMAG de 2011, (Capítulo 5)
- Circular 001 de 2008, (Todos)
- Ley 71 de 1988, (Artículos 3-5)