Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales
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Trámite
En líneaDependencia:
Secretaría de hacienda
Declaración y pago que todo productor o importador de cervezas, sifones, refajos y mezclas debe realizar y solidariamente con ellos, los distribuidores de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas. El impuesto se causa en el momento en que el productor entrega los productos nacionales en la fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina al autoconsumo.
Organizaciones
Dirección de dependencia:
Gobernación De Santander, CL 37 # 10 - 30 Centro
Teléfono: (7) 6339666 Ext 1381
Casa del Libro: Cl 35 # 9-81 Teléfono: (7) 6520000
Secretaria de hacienda, CL 37 # 10 - 30 Centro Of 213
Teléfono: (7) 6339666
Hora de atención:
Lunes a Viernes 8:00 a.m. - 12:00 m y 2:00 p.m. - 6:00 p.m.
Responsable: Secretaría de hacienda
Tiempo de respuesta: 15 Día(s) calendario
Requiere Pago: Si
Costo:
Realizar pago
- Cancelar liquidación del impuesto de acuerdo a la ordenanza 077 de 2014 y circular 016 de 2024 según los rangos: Cerveza: 334,78 por unidad de 300 centímetros cúbicos
- Sifones por unidad de 300 centímetros cúbicos $344,44 Pesos
- Refajos y Mezclas $115,1 por unidad de 300 centímetros cúbicos.
Canal de atención
Ingresar al aplicativo en la página Web de infoconsumo y diligenciar el formulario de Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos, y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicasIngresar al aplicativo en la página Web de infoconsumo y diligenciar el formulario de Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos, y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas o reclamar el formulario en la oficina de la entidad: Grupo Gestión de Ingresos de la Secretaría de Haciend |
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Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Haber causado el impuesto |
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Estar registrado como contribuyente ante la Secretaría de Hacienda Departamental o Distrital |
Anotaciones
Se realiza periódicamente cada quince (15) días, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento de cada periodo gravable
Documentos legales:
- Documento técnico 05 de 2018, (Todos)
- Circular 002 de 2016, (Artículos 225-250)
- Decreto 005 de 2006, (Artículo segundo)
- Ordenanza 012 de 2005, (Artículo 60)
- Circular 003 de 2016, (Todos)
- Ordenanza 077 de 2014, (Artículos 32-109)
- Decreto 2141 de 1996, (Artículos 4,6-8, 10)
- Decreto 127 de 2010, (Artículo 2)
- Ley 1393 de 2010, (Artículos 1,2)
- Ley 223 de 1995, (Artículos 185-201)
- Ley 788 de 2002, (Artículo 62)