Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero
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Trámite
PresencialDependencia:
Secretaría de hacienda
Declaración que están obligados a presentar los importadores o distribuidores de cigarrillos y tabaco elaborado por los productos extranjeros introducidos para distribución, venta, permuta, publicidad, donación o comisión y por los retiros para autoconsumo, en la respectiva entidad territorial.
Organizaciones
Dirección de dependencia:
Secretaría de hacienda, CL 37 # 10 - 30 Centro, Of 213, Teléfono: (7) 6339666
Hora de atención:
Lunes a Viernes 7:30 a.m. - 12:00 m y 2:00 p.m. - 6:00 p.m.
Responsable: Secretaría de hacienda
Tiempo de respuesta: 3 Día(s) hábiles
Requiere Pago: Si
Costo:
Descripción |
Tipo moneda |
Tipo valor |
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Derechos del Servicio de Sistematización, Automatización de Procesos y Procedimientos Administrativos |
Pesos ($) |
Avalúo y/o liquidación |
Información del medio de pago: |
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Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Estar inscrito como contribuyente del impuesto al consumo ante la Secretaría de Hacienda Departamental o Distrital
Declaración de importación: 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: Expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia-DIAN
Fondo cuenta : 1 Fotocopia(s)
Formulario : Formulario de declaración del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado productos extranjeros - MHCP D.A.F. CIG3 REF-2010
Disponible para ser: Descargable:
Reclamar de forma presencial: En los puntos de atención indicados por la institución
Anotaciones
Declaración del impuesto con sello de pago , que se obtiene en 3 Día(s) - hábil(es)
Documentos legales:
- Ordenanza 077 de 2014, (Artículos 32-121)
- Ley 223 de 1995, (Artículos 209, 210 Numeral b, 211, 213, 216, 217, 224)
- Decreto 0005 de 2006, (Artículo 2)
- Decreto 3071 de 1997, (Artículos 18, 19)
- Decreto 2141 de 1996, (Artículos 6 Numeral 1- 2, 12)
- Decreto 1640 de 1996, (Artículos 1, 5, 10, 11)