Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen nacional
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Trámite
En líneaDependencia:
Secretaría de hacienda
Declaración y pago que todo productor de cigarrillos y tabaco elaborado debe realizar siendo también solidariamente responsables directos, los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden, en la jurisdicción. El impuesto se causa para el caso de productos nacionales, en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo.
Organizaciones
Dirección de dependencia:
Gobernación de Santander, CALLE 37 # 10 - 30 CENTRO
BUCARAMANGA / SANTANDER
(7) 6339666
Secretaría de Hacienda, CL 37 # 10 - 30, OF 213
BUCARAMANGA / SANTANDER
Lunes a Viernes de 7:30am a 12:00m y de 2:00pm a 6:00pm
(7) 6339666
Responsable: Secretaria de hacienda
Tiempo de respuesta: 5 Día(s) calendario
Requiere Pago: Si
Costo:
Descripción |
Tipo Moneda |
Tipo Valor |
Cantidad |
Valor |
Para los cigarrillos y tabacos por cajetilla de 20 unid, su tarifa será de $3.725 o Componente Ad Valorem: el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado se adiciona con un Ad Valorem equivalente al 10% de la base gravable, que será el precio de venta al público. |
Pesos ($) |
AVALUO_LIQUIDACION |
0 |
|
Estampillas:Pro electrificación se gravarán un 5% del SMDLV según ordenanza 077 del 2014 y Circular 25 de 2018 Artículo 6-7 numeral 12 |
Pesos ($) |
SMLDV |
0.05 |
1,380 |
Pro hospital se gravaran con el 10% de un SMDLV según ordenanza 077 de 2014 y Circular 25 de 2018 Artículo 236-237 numeral 3 |
Pesos ($) |
SMLDV |
0.10 |
2,760 |
La sobretasa será liquidada y pagada por cada cajetilla de veinte (20) unidades o proporcionalmente a su contenido, por los responsables del impuesto en la respectiva declaración y se regirá por las normas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. Para la picadura, rapé y chinú la sobretasa del 10% se liquidará sobre el valor del impuesto al consumo de este producto. |
Pesos ($) |
AVALUO_LIQUIDACION |
0 |
|
Pro cultura se gravarán con el 10% de un SMDLV según ordenanza 077 de 2014 y Circular 25 de 2018 Artículo 241-242 numeral 4 |
Pesos ($) |
SMLDV |
0.10 |
2,760 |
Pro desarrollo se pagarán el 4% del SMDLV según ordenanza 077 de 2014 y Circular 25 de 2018 Artículo 246-247 numeral 20 |
Pesos ($) |
SMLDV |
0.04 |
1,104 |
Pro bienestar del adulto mayor se afectaran con el 4% de un SMDLV según ordenanza 077 de 2014 y Circular 25 de 2018 Artículo 250 numeral 3 |
Pesos ($) |
SMLDV |
0.04 |
1,104 |
Ordenanza 012 se pagará el 10% del valor liquidado por concepto de estampillas Departamentales según decreto 0005 del 2006 Artículo segundo |
Pesos ($) |
AVALUO_LIQUIDACION |
0 |
Información medios de pago
Entidad recaudadora |
Tipo cuenta |
Numero de Cuenta |
Nombre de Cuenta |
Codigo de Recaudo |
Banco Davivienda |
CORRIENTE |
047670006734 |
|
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Estar registrado como contribuyente ante la Secretaría de Hacienda Departamental o Distrital
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Haber causado el impuesto
Canal de atención
Descargar el formulario del aplicativo dispuesto para tal fin
Medio Detalle
WEB infoconsumo
Anotaciones
¿Cuándo se puede realizar?
Del 1 al 5 y/o del 16 al 20 de cada mes
Docuementos legales:
- Documento técnico 04 de 2018, (Todos)
- Circular 25 de 2018, (Artículos 6-7,236-250)
- Decreto 4811 de 2010, (Todos)
- Ley 488 de 1995, (Artículo 132)
- Ley 223 de 1995, (Artículos 207-213)
- Ley 1393 de 2010, (Artículos 5,6)
- Resolución 1949 de 2010, (Todos)
- Decreto 2141 de 1996, (Artículos 6-8, 11)
- Circular 003 de 2016, (Todos)
- Ordenanza 012 de 2005, (Artículo 60)
- Ordenanza 077 de 2014, (Artículos 32-109)
- Decreto 005 de 2006, (Artículo segundo)