Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de origen extranjero
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Trámite
Parcialmente en líneaDependencia:
Secretaría de hacienda
Declaración que están obligados a presentar los importadores o distribuidores de licores, vinos, aperitivos y similares por los productos extranjeros introducidos para distribución, venta, permuta, publicidad, donación o comisión y por los retiros para autoconsumo, en la respectiva entidad territorial.
Organizaciones
Dirección de dependencia:
Secretaría de hacienda, CL 37 # 10 - 30 Centro, Of 213 Teléfono: (7) 6339666
Hora de atención:
Lunes a Viernes 7:30 a.m. - 12:00 m y 2:00 p.m. - 6:00 p.m.
Responsable: Secretaría de hacienda
Tiempo de respuesta: 3 días hábiles
Requiere Pago: Si
Costo:
Pago
Realizar el Pago
Descripción |
Tipo Moneda |
Tipo Valor |
Cantidad |
Valor |
Derechos del Servicio de Sistematización, Automatización de Procesos y Procedimientos Administrativos |
Pesos ($) |
AVALUO_LIQUIDACION |
0 |
Información medios de pago
Entidad recaudadora |
Tipo cuenta |
Numero de Cuenta |
Nombre de Cuenta |
Codigo de Recaudo |
BBVA |
CORRIENTE |
493008155 |
FIMPROEX |
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Banco Agrario |
CORRIENTE |
300700004967 |
FIMPROEX |
|
Banco de Bogotá |
CORRIENTE |
000884908 |
FIMPROEX |
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Banco Av Villas |
CORRIENTE |
059007708 |
FIMPROEX |
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Condiciones
Estar inscrito como contribuyente del impuesto al consumo ante la Secretaría de Hacienda Departamental o Distrital
Documento:
Declaración de importación: 1 Original(es)
Anotaciones adicionales: Expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia-DIAN
Declaración de origen: 1 Original(es)
Fondo-cuenta: 1 Original(es)
Tornaguía: 1 Original(es)
Factura: 1 Original(es)
Anotaciones
Declaración del impuesto con sello de pago, que se obtiene en 3 Día(s) - hábil(es)
Documentos legales:
- Ordenanza 077 de 2014, (Artículos 57-121)
- Decreto 1640 de 1996, (Artículos 1, 5, 10, 11)
- Decreto 2141 de 1996, (Artículos 6 Numeral 1- 2, 12)
- Decreto 3071 de 1997, (Artículos 18, 19)
- Decreto 1150 de 2003, (Artículo 3)
- Ley 223 de 1995, (Artículos 204, 205 Numeral b, 213, 216, 217, 224)
- Ley 788 de 2002, (Artículo 53)