Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de origen nacional
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Trámite
En líneaDependencia:
Secretaría de hacienda
Declaración y pago que todo productor de licores, vinos, aperitivos y similares debe realizar, siendo también solidariamente responsables directos, los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden, en la jurisdicción. El impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo.
Organizaciones
Dirección de dependencia:
Casa del Libro,Bucaramanga / Santander, Calle 35 No. 9-81
Teléfono:(577) 6520000
Gobernación de Santander, CALLE 37 # 10 - 30 CENTRO, Bucaramanga / Santander,
Teléfono: (7) 6339666
Hora de atención:
Casa del Libro 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 a 4:30 pm
Gobernación de Santander, Lunes a Viernes de 7:30am a 12:00m y de 2:00pm a 6:00pm
Responsable: Secretaría de hacienda
Tiempo de respuesta: 5 Día(s) calendario
Requiere Pago: Si
Costo:
Descripción del pago:
1. Tarifa nacional de impuesto al consumo para productos mayores a 15 grados de contenido alcoholimétrico $ 325 pesos por cada grado.
2. Tarifa de participación para productos (vinos, aperitivos y similares) de más de 35 grados $ 220 pesos por cada grado alcoholimétrico.
Señor usuario, para realizar el trámite es necesario que siga los pasos
1. Cumplir con las condiciones
2. Comprar estampilla
3. Presentar declaración de impuesto: en los puntos de atención de forma presencial
4. Realizar el pago
Anotaciones
Documentos legales:
- Documento técnico 02 de 2018, (Todos)
- Circular 25 de 2018, (Art. 6-7,236-250)
- Ley 1393 de 2010, (Artículos 8 - 9)
- Ley 223 de 1995, (Artículos 202 – 206, 213, 218, 221, 223)
- Ley 788 de 2002, (Artículos 49 – 54)
- Resolución 004 de 2005, (Todos)
- Decreto 3071 de 1997, (Artículo 20)
- Decreto 2141 de 1996, (Artículo 7)
- Ordenanza 077 de 2014, (Artículos 32-109)
- Circular 003 de 2016, (todos)