EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER INFORMA

Que el señor Edwing Fabián Díaz Plata1 , quien manifestó actuar en calidad de Agente Oficioso2 de las “[…] comunidades campesinas que se encuentran ubicadas en el Páramo de Santurbán […]”, presentó solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo Santander. Que de conformidad con dicha solicitud, en auto del cuatro (4) de agosto de dos mil veinte (2020), proferido por el Honorable CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, CONSEJERO PONENTE DR. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, admitió la solicitud de tutela presentada. La anterior acción constitucional, se encuentra referenciada con el número único de radicación 11001031500020200268700. Actores: Magola Bottía Gelvez y otros. Demandados: Tribunal Administrativo de Santander. Se pone en conocimiento esta providencia y la solicitud de tutela, con el fin de notificar a los señores: Rodolfo Amaya, Fredy Maldonado Vera, María Elena Portilla Arias, Paola Bautista, Mireya Villamizar, Jonathan Portilla, Mayra Acevedo, Pedro Josué Rodríguez Rolon, Jesús Antonio Rodríguez Rolón, José Alexander Rodríguez López, Richard Orley Rodríguez López, Ana Isabel Rodríguez López; Vladimir Patiño Burgos, Elsa Galvis Ardila, German Josué Gómez Esparza, Edgar Rincón Marín, Alfredo Muñoz Luis, Alejandrino Cauca y Molina, Edwin Antonio Patiño Rodríguez Minergéticos S.A., José Antonio Patiño Lizarazo, Jerzón Ali García Contreras, Silvestre Mateus García, Helio Javier Lagos Blanco, Edwin Esteban Pulido, Edwin Antonio Patiño Rodríguez, Eliecer Rodríguez Capacho Joselin Pulido, Sandra Milena Infante Uribe, Eliecer Rodríguez Capacho, Jesús Santamaría Ariza, Luis Jesús Urbina Jaimes, José Antonio Carrillo, Diego Arnulfo Ochoa Berbesi, José Homero Duarte Arias, Guillermo León Monsalve Parada, Laureano Montoya Flórez, Gabino Casas Chapeta, Benito Arias José, Hermes Duarte Arias, Laurano Montoya Flórez, Pablo Antonio Anaya Cuadros, Gabino Canas Chapeta, José Encarnación Canas Chapeta, Román Chapeta Canas, Germán Jacob Salamanca Godoy, Jairo Rodríguez García, Raúl Javier Jaime Fajardo, Constanza Gómez Mora, Alix Mancilla Moreno, Dadan Amaya, Luís Jesús Gamboa, Erwin Rodríguez, Gonzalo Peña Ortiz, Jairo Puentes Bruges, Florentino Rodríguez Pinzón, Alberto Castillo Salazar, Alirio Uribe Muñoz, Iván Cepeda Castro, Ángela María Robledo, José Alvear Restrepo, José Leonidas Arias Jaimes, Omar Ramírez Gutiérrez, María Duran Dura, Orestes Arias García, Edgar Duran Duran, Pablo Anaya Cuadros, Dayana Gamba Osorio, Ana Dolly Osorio, Diego Osorio Pulido, Orlando Gamba García, Liliana Guerrero Ochoa, Nelsy Guerrero y, en general, a los “[…] habitantes, mineros, agricultores y ganaderos de los municipios mineros ubicados en inmediaciones del Páramo de Jurisdicciones-Santurbán-Berlín […]”, en calidad de terceros con interés legítimoSe admitió la solicitud de tutela presentada por el señor Edwing Fabián Díaz Plata, en calidad de agente oficioso de los señores Magola Bottía Gelvez, Sergio F. Mendoza V., María Salamanca Bottía, Duban David Arias Guerrero, José Luis Gelvez Carvajal, Basilio Daza Calvo, Alejandro Daza, Matilde Calvo Ruíz, Duban Ferney Esteban Hernández, Yury Tatiana Arias García, Henry William Meneses, Duván Felipe Guerrero Guerrero, Wendy Salamanca B., Yeni Rocío Villamizar, Fabián Andrés Delgado, Víctor Manuel Salamanca Bottía, Gerardo Villamizar, Ángel Ramón Bottía Gelvez, Luis Rodrigo Duran Ariza, María Eugenia Moreno, Luz Elda Rodríguez, Jaider Camarón Moreno, Domingo Abel Mantilla Villamizar y Ana Cecilia Gamboa.
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1 Representante a la Cámara por Santander.
2 Al respecto, el señor Díaz Plata señaló, en el escrito de tutela, que “[…] en mi calidad de Representante a la Cámara por Santander siempre he promovido la defensa de los derechos colectivos en especial de comunidades que por sus situaciones especiales no cuentan con el acceso de recurrir a estas […]. En el caso concreto, interpongo esta acción constitucional como agente oficioso […] debido a la condición de sujetos de especial protección constitucional [de las Comunidades campesinas que se encuentran ubicadas en el Páramo de Santurbán], la violación flagrante a sus derechos fundamentales con la decisión emitida por el Tribunal Administrativo de Santander y su imposibilidad de ejercer sus derechos por la situación de emergencia sanitaria a causa del virus COVID – 19 […]”.
Fecha de publicación 16/12/2019
Última modificación 19/08/2020