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¿Cómo es el esquema de ejecución del programa?

FONVIVIENDA y las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con las facultades que les otorga la Ley, constituirán un "patrimonio autónomo", que será el ente encargado de administrar los recursos del programa, adelantar los procesos de selección de los proyectos de vivienda que se desarrollarán en el marco del mismo, y desembolsar los recursos del subsidio a los oferentes seleccionados que cumplan los requisitos que se indiquen en las convocatorias de los procesos de selección.

¿Quiénes construirán las viviendas prioritarias para estas 86 mil familias?

Los promotores, constructores y/o las Cajas de Compensación Familiar (CCF) podrán ofertar proyectos de vivienda de interés prioritaria nueva construida, en construcción, o por iniciar, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos de la convocatoria que realice el patrimonio autónomo para la selección de los proyectos.

También podrán adelantarse procesos de selección en los que las entidades públicas sean oferentes de los proyectos como miembros de consorcios o uniones temporales con promotores, constructores y/o CCF.

Se exigirá, como mínimo, que los proponentes tengan experiencia específica mínima de 5 años en ejecución de proyectos de vivienda y que no hubieren sido sancionados por incumplimientos contractuales relacionados con la construcción, de acuerdo con las normas vigentes. También se solicitarán los documentos que acrediten la viabilidad técnica, jurídica y financiera del proyecto.

¿Cómo serán seleccionadas las familias beneficiarias?

Las familias que se quieren postular deberán presentarse a las salas de ventas de los proyectos que construirán en este programa.

Los oferentes de los proyectos seleccionados presentarán el listado de hogares propuestos para ser beneficiarios de los subsidios a aplicar en las viviendas del proyecto.

Las Cajas de Compensación Familiar apoyarán en la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas para los hogares beneficiarios. FONVIVIENDA podrá verificar su cumplimiento cuando lo considere pertinente.

Si existen imprecisiones o irregularidades en los datos entregados, se otorgará un plazo para que el oferente y/o el hogar emitan aclaraciones, pero si no se subsanan, se rechazará el hogar y se solicitará al oferente proponer otro.

En el evento en que se adviertan inconsistencias con posterioridad a la asignación del subsidio, habrá lugar a su restitución, con el valor del salario mínimo del momento de la restitución.

¿Cuándo se abrirán salas de ventas?

De acuerdo con lo previsto en los términos de referencia definitivos, una vez seleccionados los proyectos, los proponentes tienen un período de comercialización que oscila entre 5 y 7 meses, período en el cual serán instaladas las salas de venta de los proyectos seleccionados.

¿Las familias interesadas cómo podrán saber que el proyecto hace parte de Casa Ahorro?

Los proyectos que sean seleccionados en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores serán publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.

¿Qué documentos deben llevar las familias a las salas de ventas?

Para empezar es preciso señalar que la escogencia de los proyectos por parte de los beneficiarios es libre. Se recomienda que los beneficiarios visiten las salas de ventas de los proyectos que les interesen antes de entregar cualquier tipo de documentación.

Una vez el beneficiario tenga definido el proyecto, será necesario que suministre al constructor la siguiente información:

  • Un formulario de postulación debidamente diligenciado, en el formato que establezca Fonvivienda, que indique los datos de los miembros que conforman el hogar, con indicación de su información socioeconómica y la identificación del jefe del hogar.
  • La identificación del proyecto de vivienda en donde aplicaría el subsidio familiar de vivienda en caso de ser otorgado en su favor, incluyendo la manifestación que ninguno de sus miembros se ha postulado para ser beneficiario en otro proyecto de vivienda de interés prioritario que haya sido seleccionado en el marco del programa.
  • Registro civil de matrimonio o prueba de la unión marital de hecho.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los mayores de 18 años y registro civil de nacimiento de los demás miembros del hogar que se postula.
  • Carta de preaprobación de crédito por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda.
  • Autorización del hogar para que en el evento de resultar beneficiario del subsidio, los recursos se giren al oferente en los plazos y condiciones señalados en los términos de referencia de los procesos de selección.
  • En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, otorgado por una Caja de Compensación Familiar o por Fonvivienda, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que dicho subsidio sea girado al patrimonio autónomo o al Fovis de la Caja respectiva, según sea el caso.

¿Todas las familias que vayan a las salas de ventas y cumplan con los requisitos saldrán favorecidas?

No. Las 86 mil viviendas están distribuidas en todo el país, por lo que en cada región se asignarán los cupos determinados para cada departamento. Para eso los constructores u oferentes de los proyectos seleccionados en cada municipio o ciudad presentarán el listado de hogares que se acercaron a las salas de ventas y manifestaron cumplir con los requisitos.

Las Cajas de Compensación Familiar apoyarán en la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas para los hogares beneficiarios. Fonvivienda podrá verificar su cumplimiento cuando lo considere pertinente.

Si existen imprecisiones o irregularidades en los datos entregados, se otorgará un plazo para que el oferente y/o el hogar emitan aclaraciones, pero si no se subsanan, se rechazará el hogar y se solicitará al oferente proponer otro.

¿Cómo se notificará a las familias que salieron favorecidas?

Los listados presentados por los proponentes serán objeto del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 21 y siguientes del Decreto 1432 de 2013, y el patrimonio autónomo Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores comunicará al oferente el resultado, quien a su vez deberá comunicar a los beneficiarios.

Programa de viviendas 100% subsidiadas

El programa de las viviendas 100% subsidiadas nace como respuesta del Gobierno Nacional a la realidad de miles de hogares que viven en situación de extrema pobreza y, por lo tanto, no logran acceder a un crédito para obtener su vivienda por los mecanismos tradicionales que ofrece el mercado. Este programa pretende entregar 100 mil viviendas y tiene como objetivo central seguir avanzando en el cumplimiento de las metas del Gobierno de crear empleo y reducir la pobreza en Colombia.

El programa da prioridad a las familias desplazadas, a las que hacen parte de la Red Unidos y a los sectores más vulnerables. También, un porcentaje de viviendas en cada proyecto será destinado a los hogares afectados por los desastres naturales o que habiten en zonas de alto riesgo no mitigable.

Con el programa, el Gobierno Nacional promueve un trabajo conjunto entre el sector público y el sector privado, para definir un método de selección objetivo, ágil y transparente de los diseñadores, constructores e interventores de las obras.

  • Decreto 1921 de 2012: Sistema de selección de beneficiarios vivienda gratis.
  • Resolución 0010 de 2013: Mecanismo de sorteo de asignación de beneficiarios vivienda gratis.

¿Qué se debe hacer si los padres del menor de edad no se encuentran en el lugar del trámite?

Si los padres están ausentes del lugar del trámite, podrán dar autorización a un tercero para efectuar la solicitud del menor, cumpliendo con lo siguiente:

  • Registro civil de defunción original tomado del folio, en caso que uno de los padres del menor haya fallecido.
  • Poder especial otorgado por los dos padres a un tercero, debidamente autenticado ante notario público o juez.
  • En el exterior ante consulado o en el exterior donde no exista consulado de Colombia ante la autoridad competente del lugar, el cual debe ser debidamente apostillado o legalizado según sea el caso y traducido al español mediante traductor oficial, allegando copia de los documentos de identidad de los padres, para que éste, adelante el trámite en compañía del menor.
  • El poder debe venir dirigido a la Oficina de Pasaportes Santander. Debe contener nombres completos y apellidos tal como aparecen en el documento de identidad y numero de documento de los padres, la persona autorizada y el menor de edad. Indicar que se autoriza para realizar todos los trámites relacionados con la expedición y entrega del pasaporte.