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¿Cuáles son los requisitos para ofrecer el servicio educativo en instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano?

Decreto 4904-2009

Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento  de carácter oficial.

Obtener el registro de los programas.

¿Cuáles son los requisitos para obtener la Licencia de Funcionamiento de una Institución de Educación para el trabajo y Desarrollo Humano?

Decreto 4904-2009.

Solicitud por escrito a la Secretaría de Educación de la entidad  territorial certificada.        

Debe incluir los siguientes aspectos:

Nombre propuesto para la institución.

Número de sedes, municipio y dirección de cada una.

Nombre del propietario. Cuando se trate de personas jurídicas se deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal.

Los principios y fines de la institución educativa.

El programa o programas que proyecta ofrecer.

El número de estudiantes que proyecta atender.

Identificación de la planta física. El peticionario debe adjuntar copia de la licencia de construcción.

 

¿Cuáles son los requisitos para la creación de una institución de educación formal de naturaleza privada?

Ver Decreto 3433-2008.

Para obtener la licencia de funcionamiento, el interesado deberá presentar a la Secretaría de educación de la entidad territorial certificada, con no menos de seis meses de antelación a la fecha de iniciación de labores, una solicitud acompañada de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional y del concepto de uso del suelo de los inmuebles de la planta física propuesta, expedido por la autoridad competente en el municipio o distrito.

Asignación de personal administrativo o revisión de funciones para garantizar el ejercicio de la tesorería en los fondos de servicios educativos.

De conformidad con el Decreto 4791 de 2008, la Entidad Territorial certificada debe ajustar el manual de funciones respecto de quien debe ejercer la función de tesorería o pagaduría del fondo de servicios educativos y fijar el perfil del servidor que deba asumir tal competencia, esto es, determinar las condiciones de saber y experiencia requeridas para asignar las responsabilidades propias de la función. Por lo tanto, cada Secretaria de Educación, de acuerdo con la planta aprobada, debe verificar para cada Fondo Educativo existente o a crear la disponibilidad de un funcionario administrativo que ejerza la función de tesorería. En el evento de que el Fondo no cuente con dicho personal, la Secretaría debe revisar la distribución de la planta administrativa para asignar el funcionario respectivo o redefinir la permanencia del Fondo, revisando la posibilidad de asociarlo a uno existente. No obstante, este análisis y la decisión final debe ser revisada y concertada con los directivos docentes involucrados. Es importante anotar, que la naturaleza de este cargo es de confianza por lo cual la función de pagaduría debe ser ejercida por un funcionario público, que debe contar con una póliza para el manejo de recursos.

¿Cómo es la creación del Fondo de Servicios Educativos?

Para que un establecimiento educativo estatal pueda poner en marcha un Fondo de Servicios Educativos, es necesario contar previamente con la autorización de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada, quien definirá el procedimiento a seguir para la obtención de dicha autorización.

¿Cómo se presta la asistencia técnica, asesoría y capacitación?

Las Secretarias de Educación deben prestar asistencia técnica y administrativa a los establecimientos educativos estatales para el adecuado manejo de los Fondos de Servicios Educativos y de sus recursos de manera que se garantice la eficacia y transparencia en los mismos. Para el efecto debe capacitar, asesorar y apoyar a sus directivos en aspectos financieros, presupuestales, contractuales y contables. Así como en planeación de manera que se pueda articular el Plan de desarrollo tanto nacional como local y el proyecto educativo institucional, garantizando la priorización de recursos para el cumplimiento de unas metas comunes y el mejoramiento continuo en la calidad, oportunidad y pertinencia del servicio educativo.

¿Cuáles son los prerrequisitos para el funcionamiento de los fondos?

Como un prerrequisito para el funcionamiento de los Fondos, la Secretaria de Educación debe verificar la existencia de: Consejo Directivo, Consejo de Padres de Familia, Proyecto Educativo Institucional y la definición de tarifas educativas. Para la creación de los Fondos se debe tener en cuenta: matrícula actual, monto de ingresos proyectados que permita garantizar la contratación de un contador, disponibilidad de recurso humano para atender adecuadamente su funcionamiento o disponibilidad de la secretaría para la asignación de un funcionario adicional. Con base en lo anterior y el análisis de Fondos cercanos existentes, cada Secretaría de Educación certificada deberá realizar un análisis de viabilidad técnica y financiera que garantice el uso eficiente de los recursos tanto humanos, técnicos y financieros que permita una adecuada administración de los recursos. Con base en la viabilidad definida por la Secretaría de Educación, el rector o director rural previo acuerdo de aprobación del Consejo Directivo para la creación del Fondo, procederá a abrir la cuenta correspondiente y a realizar los trámites requeridos para su creación.

¿Cuántos fondos pueden existir por institución?

Solo podrá existir un fondo por institución educativa.

Con relación a las actividades de ejecución de recursos del Fondo de Servicios Educativos, ¿hasta dónde es responsable del pago de impuestos?

El Fondo de Servicios Educativos es responsable del pago de impuestos de acuerdo con lo dispuesto en el estudio en el Estatuto Tributario Nacional (Decreto Ley 624 de 1989 y normas reglamentarias), por lo tanto, al momento de realizar cada una de las transacciones en los F.S.E, debe tenerse en cuenta su naturaleza, si es sujeto de impuesto y realizar la aplicación de acuerdo a la norma.

Con respecto a la forma de vinculación de los docentes que adelantan actividades académicas en las normales superiores, ciclos complementarios, ¿se puede contratar por prestación de servicios?

Los requerimientos de especialidades del ciclo complementario no cubiertas con la planta de personal asignada al establecimiento, serán cubiertas mediante horas cátedra asignadas a personal diferente de los servidores públicos de la planta de personal del sector educativo de la entidad territorial certificada y deben ser financiadas con los recursos percibidos en cada establecimiento por concepto de derechos académicos del ciclo complementario. Estas horas cátedra serán reconocidas por honorarios atendiendo las normas de contratación y las disposiciones que reglamenten la materia.