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¿Los gastos que ocasionen docentes y estudiantes del ciclo complementario para la realización de prácticas docentes (cuando se requiera) pueden ser pagados por el Fondo de Servicios Educativos?

Se pueden utilizar los recursos del Fondo de Servicios Educativos para los conceptos establecidos en el Artículo 11 del Decreto 4791 de 2008, siempre que guarden estricta relación con el proyecto educativo institucional, previa aprobación del Consejo Directivo.

¿Qué se entiende por "sección presupuestal independiente para el ciclo complementario" en el Fondo de Servicios Educativos?

El rector al elaborar su presupuesto deberá diferenciar en el ítem de ingresos, los percibidos por concepto de derechos académicos del ciclo complementario. De la misma manera, dentro del presupuesto de gastos deberá apropiar los gastos asociados a horas cátedra para docentes del ciclo complementario, asegurándose que no superen los ingresos por concepto de derechos académicos del mencionado ciclo.

¿Qué se entiende por "sufragar costos destinados al sostenimiento de proyectos pedagógicos productivos"?

El Decreto se refiere a los gastos de sostenimiento, los cuales incluyen costos comerciales y productivos tales como: insumos, mantenimiento, conservación y explotación del proyecto.

¿En qué consiste Mi Casa Ya?

Se trata de un novedoso programa del Gobierno Nacional para facilitar la compra de vivienda a las familias Colombianas. El programa está dirigido a hogares con ingresos entre 2 y 4 salarios mínimos ($ 1.288.700 - $ 2.577.400) a los que el Gobierno les subsidiará la cuota inicial de su vivienda, con valor superior a 70 SMLMV ($ 45.104.500) e inferior a 135 SMLMV ($ 86.987.250), y subsidiará además la tasa de interés del crédito que contraten con el banco de su elección.

¿Qué requisitos hay para postularse al programa?

  • Ingresos de su hogar superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV ($ 1.288.700 - $ 2.577.400).
  • Que no sean propietarios de vivienda.
  • Que no hayan sido beneficiarios de subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno Nacional, ni de cobertura de tasa de interés.
  • Que cuenten con el cierre financiero para la adquisición de la vivienda (crédito aprobado).
  • Que pretendan adquirir una vivienda cuyo valor no supere los 135 SMLMV ($ 86.987.250), en los departamentos que sean objeto del programa

¿Qué pasa si no pagué a tiempo el celular y estoy reportado en Datacrédito?

El beneficiario debe ser una persona a la que una entidad bancaria pueda otorgarle un crédito. Si aparece como deudor moroso en alguna central de información crediticia no podrá acceder al programa.

¿Si mis ingresos son de 1 millón y los de mi esposo también, podemos postularnos juntos para Mi Casa Ya?

Sí. Para ser beneficiario del programa se tiene en cuenta los ingresos del hogar y que los mismos no superen los 4 SMMLV ($ 2.577.400), y en este caso los ingresos suyos y los de su esposo sumarían $ 2.000.000, permitiéndoles postularse al programa.

¿Si mis ingresos son de 2 millones y los de mi esposo también, puedo postularme yo sola para Mi Casa Ya?

No. Para ser beneficiario del programa se tienen en cuenta los ingresos del hogar y que los mismos no superen los 4 SMMLV ($ 2.577.400), y en este caso los ingresos suyos y los de su esposo sumarían $ 4.000.000, impidiendo que usted sola se postule

¿Con esta medida se puede comprar vivienda usada?

No. Es sólo para la compra de vivienda nueva. Puede ser casa o apartamento en zona urbana.

¿Cómo se elegirá a los beneficiarios?

Por demanda hasta que se agoten los 100.000 cupos. Al igual que en el programa Vipa y en el de Subsidio a la tasa, Mi Casa Ya funciona con el sistema de "primer llegado, primer servido". No hay sorteos y las personas no tienen que estar inscritas previamente en alguna entidad del Estado.