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De acuerdo con el Decreto 4791 de 2008, ¿si éstas dentro de su política no contemplan la cobertura de este servicio, qué deben hacer los rectores?

De conformidad con el Decreto 4791, a través del Fondo de Servicios Educativos no se puede contratar la prestación del servicio de aseo y vigilancia, lo que no se opone a que la institución educativa pueda cofinanciar dicho servicio transfiriendo los recursos a la entidad territorial. Los recursos para educación del Sistema General de Participaciones, de acuerdo a lo establecido por la Ley 715 de 2001, son transferidos a las entidades territoriales certificadas con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio educativo. En orden de prioridad, estos deben ser destinados para el pago de personal docente y administrativo de las instituciones educativas, construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas. Así mismo, los recursos de calidad provenientes de esta misma fuente que se giran directamente a los municipios certificados y no certificados para apoyar subsidiariamente la prestación del servicio, pueden ser utilizados para atender proyectos de construcción, adecuación, mantenimiento y dotación, así como, el pago de servicios públicos y funcionamiento de los establecimientos educativos. Estas fuentes de recursos deben concurrir de manera solidaria para garantizar la adecuada prestación del servicio educativo en todos los establecimientos oficiales.

El Decreto 4791 de Dic de 2008 menciona que las instituciones deben contar con pagador que ejerza las funciones de tesorería, ¿ estos pagadores o tesoreros pueden ser contratados por la institución educativa mediante los Fondos de Servicios Educativos?

Los Fondos de Servicios Educativos son cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los del personal. La entidad territorial certificada debe ajustar el manual de funciones respecto de quien debe ejercer la función de tesorería o pagaduría del Fondo de Servicios Educativos y fijar el perfil del servidor que deba asumir tal competencia.

¿este instrumento indispensable para las compras menores del establecimiento educativo, está vigente o no? Y si no, ¿Cómo hace el rector para realizar estas compras?

El Decreto 4791 de 2008 no se refiere a la caja menor y derogó el 1857 de 2002 que lo autorizaba

La caja menor es un mecanismo de administración ágil y eficiente que sigue vigente y que se constituye de acuerdo con la Ley Orgánica de Presupuesto, solamente para sufragar gastos definidos e identificados como urgentes e indispensables. Para el uso de los recursos a través de las cajas menores, se deben aplicar los principios de eficiencia, economía y transparencia. Así mismo, se debe atender la reglamentación que para tal fin expidan las entidades territoriales certificadas.

En desarrollo del proyecto educativo institucional, la institución educativa tiene la necesidad de contratar profesionales en lúdicas para capacitar a los educandos, es posible hacer este tipo de contratación?

 ¿es posible hacer este tipo de contratación? ¿Por qué rubro del presupuesto se haría y cuál sería la forma de contratación?

De conformidad con el numeral 11 del Artículo 11 del Decreto 4791 de 2008, los recursos del Fondo pueden ser utilizados en la contratación de servicios técnicos y profesionales prestados para una gestión específica y temporal en desarrollo de actividades diferentes a las educativas, cuando no sean atendidas por personal de planta. Estos contratos requerirán la autorización del Consejo Directivo y se rigen por las normas y principios de la contratación estatal. En ningún caso se podrán celebrar contratos de trabajo, ni estipularse obligaciones propias de relaciones laborales tales como subordinación, cumplimiento de jornada laboral o pago de salarios. La remuneración de tales servicios complementarios a la actividad educativa será entonces reconocida por honorarios, con afectación a los rubros de servicios técnicos o profesionales según corresponda.

¿Qué es Fondos de Servicios Educativos?

Los Fondos de Servicios Educativos son cuentas contables de los establecimientos educativos, creadas como un mecanismo de gestión presupuestal y ejecución de recursos para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal. Dichos Fondos perciben ingresos de los diferentes niveles de Gobierno y de otras fuentes privadas, destinados exclusivamente a atender el servicio fundamental de educación y por lo tanto, son recursos públicos que deben manejarse de conformidad con las normas establecidas, buscando la eficiencia administrativa en beneficio de la comunidad. Por consiguiente, cada entidad territorial certificada a través de sus secretarías de educación en cumplimiento de sus funciones debe ejercer un papel fundamental en la orientación y control de su ejecución. A continuación se describen las principales tareas de las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales certificadas frente a la organización, administración y control de dichos Fondos.

Las instituciones educativas no cuentan con recursos suficientes para amparar los pagos de primas de seguros de los bienes de los establecimientos educativos. ¿Este costo lo asume la Secretaría de Educación y cuál sería el procedimiento a seguir?

De conformidad con el artículo 11, numeral 8 del Decreto 4791 de 2008, los establecimientos educativos podrán pagar con recursos del Fondo de Servicios Educativos las primas de seguro que permitan amparar los bienes existentes, cuando éstas no hayan sido financiadas por la entidad territorial certificada. Por lo tanto se impone coordinar con la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada correspondiente lo relacionado con la financiación de dichos seguros, los riesgos cubiertos y los bienes objeto de tales amparos y definir con ella el procedimiento a seguir.

Papel de las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas frente a los fondos de servicios educativos

Las Entidades Territoriales certificadas de conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001 tienen la competencia de administrar el servicio educativo en su jurisdicción garantizando su adecuada prestación en condiciones de cobertura, calidad y eficiencia. Lo anterior implica planificar, organizar, coordinar, distribuir recursos (humanos, técnicos, administrativos y financieros) y ejercer el control necesario para garantizar eficiencia, efectividad y transparencia en el servicio ofrecido (conforme el Artículo 153 de la Ley 115 de 1994), mejorando la oferta a los estudiantes actuales y ampliando la cobertura de manera que se atienda en 100% de la población en edad escolar.

¿Qué aspectos generales se debe tener en cuenta en la administración de recursos de los Fondos de Servicios Educativos?

En la administración de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos deben tenerse en cuenta algunos aspectos básicos que permitan el manejo eficiente, tales como: incorporación en forma oportuna a los presupuestos de cada vigencia fiscal. Ejecución de los recursos de conformidad con lo normado sobre uso, manejo y administración de recursos, respetando destinaciones específicas y orientando las inversiones a proyectos que permitan aplicar eficientemente el recurso al gasto social de educación.

¿Quées el Plan Operativo Anual de Inversiones(POAI)?

El POAI indicará la inversión directa e indirecta y los proyectos a ejecutar, con indicación de los proyectos prioritarios, elaborado para el mismo período del Plan Financiero.

¿Qué señala El Plan Operativo Anual de Inversiones?

Señala los proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y programas, teniendo en cuenta el Plan de Desarrollo y el Plan Plurianual de Inversiones e identificando fuente de financiación. Plan de inversiones anual definido con base en El.