Gobernación de Santander

Buscador de preguntas y respuestas

Información de la pregunta
Búsqueda avanzada
Se encontraron 146 resultados.

Lista de preguntas

¿En que consiste la casa de la mujer empoderada?

Casa que brindará atención y apoyo a las mujeres santandereanas, realizaremos talleres, brindaremos protección, tendremos oferta institucional y ayudaremos a las mujeres con diversos temas como el cuidado de sus bebés y sus familias.

¿Cómo puedo ingresar a la Carrera Docente?

Para ingresar al servicio educativo estatal es necesario poseer título de licenciado o profesional expedido por una institución de educación superior debidamente reconocida por el Estado o título de normalista superior y, en ambos casos, superar el concurso de méritos que se cite para tal fin, debiendo ejercer la docencia, en el nivel educativo y en el ·rea de conocimiento de su formación.

Quienes posean título de normalista superior expedido por una escuela normal superior reestructurada, expresamente autorizada por el Ministerio de Educación Nacional, podrán ejercer la docencia en educación primaria o en educación preescolar.

Concurso para ingreso al servicio educativo estatal.

El concurso para ingreso al servicio educativo estatal es el proceso mediante el cual, a través de la evaluación de aptitudes, experiencia, competencias básicas, relaciones interpersonales y condiciones de personalidad de los aspirantes a ocupar cargos en la carrera docente, se determina su inclusión en el listado de elegibles y se fija su ubicación en el mismo, con el fin de garantizar disponibilidad permanente para la provisión de vacantes que se presenten en cualquier nivel, cargo o ·rea de conocimiento dentro del sector educativo estatal.

¿Cuáles son las etapas del concurso para ingresar al servicio educativo estatal?

Cuando no exista listado de elegibles, la entidad territorial certificada convocará concurso público y abierto para cargos docentes y directivos docentes, el cual se realizará según la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional y tendrá las siguientes etapas:

  1. Convocatoria.
  2. Inscripciones y presentación de la documentación.
  3. Verificación de requisitos y publicación de los admitidos a las prueba.
  4. Selección mediante prueba de aptitudes y competencias básicas. Tiene por objeto la escogencia de los aspirantes más idóneos que harán parte del correspondiente listado de elegibles.
  5. Publicación de resultados de selección por prueba de aptitud y competencias básicas.
  6. Aplicación de la prueba psicotécnica, la entrevista y valoración de antecedentes.
  7. Clasificación. Tiene por objeto establecer el orden en el listado de elegibles, según el mérito de cada concursante elegible, asignando a cada uno un lugar dentro del listado para cada clase de cargo, nivel y ·rea del conocimiento o de formación, para lo cual se tendrán en cuenta los resultados de la prueba de aptitudes y competencias básicas; la prueba psicotécnica; la entrevista y la valoración de antecedentes. Para los directivos se calificaron los títulos de postgrado relacionados con las funciones del cargo y la experiencia adicional.
  8. Publicación de resultados.
  9. Listado de elegibles por nivel educativo y ·rea de conocimiento, en orden descendente de puntaje para cada uno de ellos.

¿Cuáles son los requisitos especiales para los directivos docentes?

Para participar en los concursos para cargos directivos docentes de los establecimientos educativos, los aspirantes deben acreditar los siguientes requisitos:

  • Para director de educación preescolar y básica primaria rural: Título de normalista superior o licenciado en educación o profesional y cuatro (4) años de experiencia profesional.
  • Para coordinador: Título de licenciado en educación o título profesional y cinco (5) años de experiencia profesional.
  • Para rector de institución educativa con educación preescolar y básica completa y/o educación media: Título de licenciado en educación o título profesional y seis (6) años de experiencia profesional.
  • Nombramientos provisionales: Cuando se trate de proveer transitoriamente empleos docentes, los nombramientos deben realizarse en provisionalidad con personal que reúna los requisitos del cargo, en los siguientes casos:
  1. En vacantes de docentes, cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal, el nombramiento provisional será por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa. En este caso deberá hacerse uso del listado de elegibles vigente y su no aceptación no implica la exclusión del mismo.
  2. En vacantes definitivas, el nombramiento provisional será hasta cuando se provea el cargo en período de prueba o en propiedad, de acuerdo con el listado de elegibles producto del concurso.

¿Qué requisitos son necesarios para tomar posesión como docente?

Para efectos legales del nombramiento y posesión como docente, el cual haya seleccionado en audiencia pública para periodo de prueba o haya aceptado cargo como docente provisional en una vacante temporal o provisional vacante definitiva, se debe hacer entrega de los siguientes documentos:

  • Formato único de hoja de vida con fotografía reciente.
  • 3 fotocopias de la cédula ampliadas al 150 %
  • Fotocopia de la libreta militar (hombres).
  • Certificado judicial vigente con reporte de antecedentes no mayor a 5 días.
  • Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría no mayor a 5 días.
  • Certificado de no figurar en boletín de responsabilidades fiscales de la Contraloría no mayor a 5 días.
  • Declaración juramentada por notaría de no tener procesos de alimentos en su contra y en caso afirmativo autorización escrita para efectuar los descuentos pertinentes a cancelar dichas obligaciones y a su vez la declaración juramentada de no pertenecer o laborar en otro ente territorial.
  • Formato de bienes y rentas.
  • Fotocopia autenticada del acta de grado o del diploma con el cual tomará posesión.
  • Formato de afiliación al fondo de prestaciones sociales del magisterio original y 2 copias debidamente diligenciados.
  • Certificación de la cuenta bancaria para la consignación de los respectivos salarios.
  • Acta de aceptación de nombramiento (periodo de prueba) y/o carta de aceptación del nombramiento.
  • Copia de la resolución de nombramiento.

¿Qué requisitos son necesarios para los traslados y/o permutas?

En fundamento al Decreto 520 del 17 de febrero de 2010, por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 en relación con el proceso de traslado de docentes y directivos docentes.

  • Proceso ordinario de traslados: Adoptada y distribuida la planta de personal docente y directivo docente de conformidad con los artículos 6° y 7° de la Ley 715 de 2001, cada entidad territorial certificada en educación deberá implementar el proceso para tramitar los traslados que tengan origen en solicitud de los docentes o directivos docentes, el cual debe desarrollarse así:
  • El Ministerio de Educación Nacional fijará cada año, antes de la iniciación del receso estudiantil del que trata el Decreto 1373 de 2007, el cronograma para la realización por parte de las entidades territoriales certificadas del proceso de traslados ordinarios de docentes y directivos docentes al servicio de las entidades territoriales certificadas, con el fin de que al inicio del siguiente año escolar los docentes trasladados se encuentren ubicados en los establecimientos educativos receptores para la oportuna prestación del servicio educativo.

¿Cuál es el proceso que debo realizar para la inscripción, actualización y/o ascenso en el escalafón?

Se inicia con la radicación de la solicitud donde el docente debe presentar debidamente diligenciado el formulario de solicitud o inscripción en el ascenso y el de Mejoramiento Académico, si es que va a solicitar el ascenso por este estímulo. Los anteriores formatos se pueden obtener vía Web en la siguiente ruta:

1. Acceso a la sede electronica de la Gobernación de Santander.
2. Clic en Atención a la ciudadanía
3. Clic en Trámites y Servicios

Puede realizar el firltro por dependencias o digitar en el buscador el nombre de trámite y conocer los requisitos para ascenso. También se pueden adquirir en la fotocopiadora ubicada en la Secretaría de Educación Departamental. (Aplica educadores 2277 de 1979).

¿Cuál es el tiempo de respuesta a solicitudes de escalafón?

  • Para las solicitudes de inscripción y ascenso, quince (15) días hábiles.
  • Recursos de reposición o revocatorias, sesenta días.
  • Derechos de Petición, quince (15) días hábiles.
  • Solicitudes de Información como revisiones de créditos, certificados de grado, revisiones de resoluciones, traslados de expedientes a municipios certificados y a otros departamentos, certificaciones para Juzgados o entidades de control y otros, diez (10) días hábiles.
  • Tutelas, el término que determine el Juez.

¿En qué consiste y cuál es el periodo para efectuar la evaluación de desempeño?

A través de la directiva ministerial No. 26, expedida el 31 de agosto de 2010, el Ministerio de Educación informa a las Secretarías de Educación de departamentos, distritos y municipios certificados, directivos docentes y docentes, que el Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 25 de febrero de 2010 dentro del expediente 11001-03-25-000-2008-00007-00, ratificó la evaluación anual de desempeño laboral de los docentes y directivos reglamentada por el Decreto 3782 de 2007.

Así mismo, el Consejo de Estado resolvió decretar la nulidad de las expresiones "primera valoración", "segunda valoración", "dos valoraciones" y "una vez exista vacante" contenidas en el Decreto mencionado.

Lo anterior implica que en la evaluación anual de desempeño laboral, el evaluador sólo emitirá una única calificación al finalizar el año escolar, siempre que el evaluado haya ejercido el cargo en el establecimiento educativo mínimo durante tres meses continuos o discontinuos.

La evaluación de desempeño fue reglamentada con el decreto 3782 del 2007, regido por el Decreto Ley 1278 del 2002 que define que son las secretarias las encargadas de organizar y divulgar el proceso en su entidad territorial, y prestar asistencia técnica a evaluadores y evaluados.

Recordemos que la evaluación anual de desempeño laboral del docente y del directivo docente es un proceso permanente que permite verificar el quehacer profesional de los educadores identificando fortalezas y aspectos de mejoramiento; para esto, se acude a la valoración de sus competencias funcionales y comportamentales. Los resultados de la evaluación anual de desempeño laboral harán parte de la autoevaluación institucional y servirán para el diseño de los planes de mejoramiento institucional y de desarrollo personal y profesional de docentes y directivos docentes.

¿Qué incapacidades generan descuento?

Las incapacidades a partir de 4 días en adelante, las incapacidades de 1 a 3 días deben ser asumidas por la empresa.

En caso de incapacidad comprobada para trabajar, motivada por enfermedad no profesional, los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a las siguientes prestaciones:

  • Económica, que consiste en el pago de un subsidio en dinero, hasta por el término máximo de 180 días, que se liquidará y pagará con base en el salario devengado por el incapacitado, a razón de las dos terceras (2/3) partes de dicho salario, durante los primeros noventa (90) días de incapacidad y la mitad del mencionado salario durante los noventa (90) días siguientes, si la incapacidad se prolongare.

En caso de enfermedad profesional el subsidio en dinero será del 100% sobre el salario devengado por el incapacitado.

  • Asistencial, que consiste en la prestación de servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos, de laboratorio y hospitalarios, a que hubiere lugar, sin limitación alguna y por todo el tiempo que fuere necesario.